En el área de sistemas es muy común que, cuando vas a una entrevista, vayas a una empresa y te quedes con la idea de que esa empresa es la que te va a contratar. Llega el día en que tienes que firmar el contrato de prestación de servicios y te des cuenta que el nombre de la empresa en la que supones que vas a trabajar no aparece por ningún lado y firmas un contrato con otra empresa, de la cual jamás habías escuchado. Este tipo de empresas que sirven de prestanombres son las mal afamadas empresas outsourcing (mala fama que se han ganado a pulso).
Pero ¿Por qué hacen eso? La razón es simple: evitar pago de prestaciones, impuestos y como emergencia cuando necesitan despedir en masa ante una crisis sin la necesidad de afectar a la empresa “base”.
Tengo el conocimiento de muchas empresas que hacen esa práctica frecuentemente. Y no me lo han contado, lo he vivido; muchas de esas empresas me han ofrecido trabajo y me han aplicado (o me han querido aplicar) esa modalidad.
Pero ¿Por qué la gente decide (decidimos) trabajar con esas empresas sabiendo de antemano el posible riesgo que se puede sufrir? La respuesta es, otra vez, muy simple: necesidad. El éxito de estas empresas se debe a que encontrar un trabajo decentemente remunerado es muy complicado en México y provoca que las personas acepten el trabajo que caiga, no importa las condiciones.
Encontrar un trabajo decentemente remunerado y que te ofrezcan las prestaciones de ley (en este país por lo menos) se ha vuelto tan fortuito como jugar la quiniela de la semana y atinarle a todos los partidos. Si quieres esa combinación normalmente es con gobierno o con empresas internacionales en las cuales alguien que trabaje ahí te ayude a entrar y obtener todos los beneficios.
Esta práctica muy común, no solamente en el área de sistemas sino en muchas otras, ha provocado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga que “meter mano” en ese asunto (muy por encimita) y haya establecido que las empresas oursourcing y la empresas que “contratan” sus servicios sean responsables solidarios en las obligaciones de seguridad social de los empleados, es decir, el hecho de que la persona tenga contrato con la empresa outsourcing pero no contigo, no te hace ajeno en las obligaciones laborales (pagar seguro, vivienda y otras prestaciones).
La verdad soy un completo ignorante en materia legal al respecto aunque considero bueno que se haya tomado esta decisión, la cual no es infalible, pero algo es algo. Siempre habrá formas de hacerse pendejo con el pago de impuestos y prestaciones, siempre, pero al menos se tiene alguna forma de defensa ante esta clase de práctica. Ojo, no es una ley que prohíba esta práctica, simplemente es una “aclaración” en la interpretación de la ley que existe actualmente y puede ser utilizado en un juicio laboral (creo que esa interpretación se le llama jurisprudencia).
Existen otras formas de hacerse buey con las prestaciones e impuestos, por ejemplo hacer “socio” a alguien de la empresa y el “sueldo” son “adelantos” de las utilidades que la empresa gane, o los contratos de servicios trimestrales por comisión o facturación, o contratos “por proyecto”. Estas dos últimas modalidades es una forma de tratarte como “una empresa de un solo empleado” de tal forma que no tengan obligación de darte prestaciones de ningún tipo y se puedan deshacer de ti sin la necesidad de despedirte, simplemente no te renuevo y “que te vaya bien”.
Ahora, tampoco nos queramos hacer pasar a los empleados como víctimas de “los empresarios codiciosos”, porque también hablaré, en otro post, del otro lado de la moneda: los empleados abusivos, que en este país hay un chingo, y que fueron uno de los motivos por los cuales estas prácticas de contratación se volvieron una excelente válvula de escape para las empresas y provocaron que se abusara de estas prácticas.
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